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Tratamiento de los bienes de terceros en las pólizas de seguro.

31 diciembre 2017

Viene siendo habitual tener en las instalaciones de las cooperativas bienes que no son propiedad de la misma, en unos casos para reducir costes, en otros por exigencias de los distribuidores. Son bienes que pueden estar alquilados, e incluso cedidos por la empresa distribuidora. Nos estamos refiriendo a cajas de plástico plegables, ya sean de IFCO, STECO, EURO POOL, así como a máquinas de empaquetado de cajas, carretillas, traspaletas, palets… Por otra parte, también se da el caso de alquilar cámaras frigoríficas para almacenamiento de naranjas, caquis u otros productos de terceros. Mercancías en custodia que requieren tener cubierto cualquier daño que les pueda afectar.

Cómo declararlos.

Estos bienes deben ser declarados en la póliza de seguro como existencias de terceros ya que, si no se encuentra especificado en póliza, únicamente estarían cubiertos para las garantías de incendio, riesgos extensivos y daños por agua, dejando riesgos como el robo fuera de cobertura. Desde ENGRUPO nos ponemos a vuestra disposición para revisar las pólizas PYME y cuantificar todos estos  bienes que, estando en vuestras instalaciones, no son propiedad de la cooperativa, de forma que se incluyan en la póliza de seguro para cubrir los  principales riesgos a los que son vulnerables.

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