Seguro de Responsabilidad Civil Directivos
Este seguro sirve para proteger el patrimonio personal y familiar del administrador, consejero o directivo de la empresa, al ejercer su cargo, ante posibles demandas. Las reclamaciones pueden surgir por las funciones en la gestión de la empresa, por el incumplimiento de un deber, por cualquier negligencia, error u omisión, actos de administración erróneos, por declaraciones inexactas o erróneas, así como por prácticas indebidas de empleo que conlleve perjuicios financieros a terceros. Las reclamaciones pueden ser tanto de los propios socios, empleados, acreedores, etc..
¿Por qué contratar un Seguro de Responsabilidad Civil Directivos?
Porque si eres un administrador, consejero o directivo de una empresa tus propias acciones y decisiones pueden o podrían originar perjuicios y daños a terceros y éstos no estarían cubiertos por el seguro de Responsabilidad Civil general de la empresa, obligándote, según ley, a responder con tu propio patrimonio personal y familiar.
Principales coberturas:
Responsabilidad por prácticas laborales indebidas
Gastos de reputación y de defensa
Reclamaciones
Indemnizaciones
Multas y sanciones
¿Interesado en este seguro?
ContáctanosPreguntas frecuentes
¿Es obligatorio contratar un seguro de RC Directivos?
Puesto que se trata de un seguro que permite proteger el patrimonio personal de los directivos frente a reclamaciones de terceros perjudicados por sus decisiones, se recomienda su contratación.
¿A quién se está asegurando?
Se está asegurando a:
▪ Una persona física que haya sido, sea o llegue a ser en el futuro: Consejeros, Directivos, Administradores de hecho o derecho o Alto cargo incluyendo Directivos (Dir. General, Dir. Financiero, Dir. de Área, Dir. de Cumplimiento, Dir. de Asesoría Jurídica, Dir. Protección Datos, Dir Cybercrime) y Consejeros no ejecutivos.
▪ Cónyuge legal de un Administrador o Alto Cargo cuando la reclamación se formule con el fin de obtener el resarcimiento de los daños causados con cargo a los bienes de la sociedad de gananciales.
▪ Abogado interno, Fundador de la sociedad, Administradores retirados o cesados (no destituidos).
▪ Herederos, legatario y representante legal o causahabiente de un Administrador o Alto cargo en caso de fallecimiento o declarado incapacitado o concursado.
▪ Cualquier empleado de la sociedad:
✓ Empleado de una Sociedad codemandado con un administrador o directivo.
✓ Los empleados en relación con Prácticas de Empleo Indebidas (acoso, mobbing…)
✓ Cuando actúe como Administrador de hecho con funciones de supervisión y capacidad gerencial en la sociedad. ▪ La Sociedad también tiene condición de asegurado para las siguientes coberturas:
✓ Responsabilidad Penal de las personas jurídicas (Art. 31 bis Código Penal).
✓ Reclamaciones por prácticas de empleo.