Si bien hace escasos meses publicábamos un artículo indicando que se acercaban las fechas donde se concentra la gran parte de la contratación del seguro de salud, ya estamos a escasos días de finalización de dicho periodo. Eso no quiere decir que ya no se puede contratar el seguro de salud, pero históricamente las compañías aseguradoras han estacionado los vencimientos de las pólizas al 31 de diciembre cosa que se está intentando cambiar para que no se produzca la saturación de procesos que hay actualmente, tanto en nueva contratación como en renovaciones de pólizas y así poder dar un mejor servicio a los clientes.
La gran mayoría de las aseguradoras finaliza sus campañas comerciales el 31 de enero y en los meses siguientes siguen con las tarifas y condiciones “standard” que tienen establecidas, hasta aproximadamente los meses de mayo/junio/julio, donde se suelen lanzar nuevas campañas comerciales de captación.
Por ello, para aquellos que ya han contratado una póliza, es momento de revisarla junto a su mediador de seguros y comprobar que los datos sean correctos, que nos están aplicando las campañas ofertadas, que la prima nos han dicho es la que tiene que ser … Hay que prestar especial atención a que los datos de DNI, fecha de nacimiento y domicilio sean correctos. En cuanto a las campañas, si la oferta que contratamos consistía en la eliminación de carencias, tenemos que revisar que aparezca expresamente detallada en póliza, si llevaba un descuento de prima comprobar que sea correcto, si supone unos meses gratis, confirmar con la compañía/mediador en qué meses nos aplicarán ese regalo y cómo lo van a realizar …
Por otra parte, aquellos que renuevan las pólizas que ya tenían contratadas es conveniente que revisen que las primas y condiciones de renovación comunicadas por la aseguradora son correctas y que los médicos/clínicas/hospitales que frecuentamos sigan dentro del cuadro médico de la compañía, ya que cuando hay alguna modificación al respecto las aseguradoras no suelen comunicar dichos cambios y podemos encontrarnos con una desagradable sorpresa.
Aquellos que están pensando en contratar una póliza y aprovecharse de las campañas actuales tienen de plazo hasta el próximo 31 de enero que es cuando finalizan la mayoría de ellas, pero es conveniente no precipitarse a la hora de contratar y asesorarse correctamente para elegir la opción que se adapte mejor a nuestras necesidades.
Por último, aprovechamos este artículo para recordar que a raíz del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, se introduce en nuestra regulación el derecho al olvido oncológico, que afecta principalmente a la contratación de seguros de vida y salud.
En concreto esta normativa afecta al artículo 10 de la ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro y concretamente se indica en el mismo “el tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido un cáncer una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo.”
Es por ello, que se hace relevante la intervención de los mediadores para aquellos clientes que quieran contratar un seguro de salud y tengan dicha casuística y así procurar las máximas garantías a los asegurados sin verse discriminados por haber padecido cualquier patología oncológica.
No dudes en pasa por tu cooperativa y solicitar presupuesto e información sobre este o cualquier otro tipo de seguro que puedas necesitar.