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¿Te van a traer los Reyes un patinete?

31 diciembre 2021

Los patinetes deben cumplir una serie de normas de circulación dictadas por la DGT, y las ordenanzas municipales correspondientes.

 

Los patinetes eléctricos han pasado de ser un juguete a ser un medio de transporte diario para muchas personas. La posibilidad de accidente existe, tanto contra otros vehículos, como contra peatones u objetos.

Por este motivo, aunque todavía no hay una normativa que obligue a tener un seguro obligatorio para la conducción de patinetes, si es aconsejable tenerlo, porque cada vez son más los patinetes eléctricos circulando por nuestras calles y los accidentes provocados por estos vehículos.

Desde 2017 hasta ahora, el número de accidentes ha ido en aumento.

Si en 2017 se registraron nueve accidentes, en 2021 la cifra supera los 500.

Los conductores de vehículos de movilidad personal, como los patinetes, están obligados a cumplir con una serie de normas de circulación según la Normativa de la DGT que entró en vigor el día 2 de enero de 2021, y así mismo, cumplir con las Ordenanzas Municipales específicas de cada localidad.

A continuación mencionamos algunas de las normas a las que hace referencia la nueva normativa:

  • La edad mínima permitida para conducir un patinete eléctrico es de 16 años.
  • Velocidad máxima 20 km/h en vías de plataforma única de calzada o 25 km/h en vías de único carril por sentido de circulación.
  • Si el patinete supera los 20 km/h se debe usar obligatoriamente el casco.
  • “Será recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales”.
  • Conducción nocturna con alumbrado o prendas o elementos reflectantes.

Si tienes un patinete eléctrico, desde ENGRUPO te recomendamos que asegures tu responsabilidad civil como propietario y/o usuario de vehículos de movilidad. Pregunta en la Cooperativa.

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