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¿Es obligatorio asegurar las carretillas y vehículos industriales de nuestras cooperativas?

31 octubre 2025

El pasado 25 de julio se publicó en el BOE la modificación del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro de la circulación de vehículos a motor. Entre los principales objetivos, que detallamos en el anterior ejemplar de Agricultura y Cooperación, se encuentran la ampliación del seguro obligatorio y la actualización del sistema de indemnizaciones, entre otros.

Este nuevo seguro obligatorio de Responsabilidad Civil requiere el aseguramiento, entre otros vehículos, de las carretillas y vehículos Industriales que estén o no matriculados, e independientemente de que sólo circulen por dentro de un recinto cerrado de la propia empresa o almacén, y será obligatorio, siempre y cuando coincidan con alguna de las siguientes definiciones: todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea, con una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h o un peso máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.

Por último, para facilitar la transición, la Ley prevé un plazo de 6 meses para poder contratar el seguro obligatorio desde la publicación en el BOE, es decir, enero de 2026.

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