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El seguro multirriesgo de comunidad, una herramienta de gran utilidad

28 febrero 2025

El seguro multirriesgo de comunidad o comúnmente conocido como seguro de edificios, es un tipo de seguro del que no se suele hablar bien, porque parece que sea un seguro restringido a los administradores de fincas y porque a la hora de un siniestro es de los más conflictivos tanto para los usuarios como para la tramitación del sinestro. Pero nada más lejos de realidad. Este seguro, si se contrata correctamente, puede evitar muchos conflictos entre vecinos ya que se trata de una inversión a largo plazo de los copropietarios, como se ha demostrado en un siniestro de gran envergadura como fue el incendio del edificio del barrio de Campanar (Valencia) en febrero del 2024.

Características de este seguro

Entrando en materia, un seguro de comunidad se basa en proteger las áreas comunes de los edificios residenciales o complejos de viviendas contra daños o la responsabilidad civil por daños a terceros.  A partir de ahí, las aseguradoras han ido mejorando el producto incorporando coberturas como el robo y desperfectos por robo, los daños por agua, roturas de cristales, daños eléctricos, servicios de desatasco, filtraciones, responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil de la junta rectora, responsabilidad civil medioambiental… Si bien como hemos comentado anteriormente el fundamento de este seguro es la cobertura de las zonas comunes, las compañías también nos dan la opción de poder dar cobertura a los daños en zonas privativas (daños por agua, cristales, robo, etc.). Esta opción no se suele contratar, ya que implica un coste elevado en la prima final y por otra parte muchas de las viviendas ya cuentan con un seguro propio de hogar, pero hay que resaltar que a la hora de un sinestro resulta de gran ayuda para solucionar muchos conflictos.

Por otra parte hay que tener en cuenta que el seguro de comunidad no es obligatorio pero en las comunidades autónomas de Madrid (art.24 sobre las medidas de calidad de edificación de la ley 2/1999) y en la Comunitat Valenciana (art. 30 de la ley Valenciana de vivienda 8/2004) sí que existe la obligación de asegurar este tipo de inmuebles contra incendio y daños a terceros.

Por todo ello, para contratarlo, es necesario un correcto asesoramiento ya que para la elaboración del presupuesto y posterior contratación de la póliza hay que tener en cuenta muchos detalles, como materiales constructivos, materiales de las tuberías, año de construcción, año de reforma, existencia de garajes, existencia de locales comerciales, etc. por lo que se hace indispensable la ayuda de un mediador de seguros para la contratación del mismo.

Es por ello que te animamos a pasar por tú cooperativa y de la mano de UTECAMP COOP. V. solicitar cotización sin compromiso a las principales aseguradoras del mercado.

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