La Ley 5/2025 afecta tanto a vehículos tradicionales como a maquinaria industrial y agrícola
La entrada en vigor de la Ley 5/2025, publicada en el BOE el 25 de julio de 2025, introduce una transformación en el concepto de vehículo a motor y en la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil en España.
Esta reforma afecta tanto a vehículos tradicionales como a maquinaria industrial y agrícola, incluso cuando únicamente operan dentro de recintos privados, por lo tanto, todo vehículo que cumpla con los siguientes requisitos, tendrá la obligación de suscribir el seguro obligatorio por cada vehículo del que sea titular.
Definición de vehículo a motor
Se considera vehículo a motor a todo aquel que:
- Está accionado exclusivamente por fuerza mecánica.
- Circula por el suelo.
- No utiliza vías férreas.
Además, debe cumplir uno de los siguientes requisitos técnicos:
- Velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o
- Velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h y un peso neto máximo superior a 25 kg.
Este nuevo marco legal engloba carretillas elevadoras, maquinaria agrícola, vehículos industriales de almacén y una gran parte de equipos utilizados por Cooperativas y Pymes.
Definición de vehículo personal ligero
De la misma forma, los dueños de vehículos personales ligeros deben contratar el seguro obligatorio. Se considera vehículo personal ligero a todo aquel que:
- Circula por el suelo mediante una o más ruedas.
- Dotado de una plaza única.
- Si está dotado de sistema de autoequilibrado, puede estar equipado con un asiento o sillín.
- Propulsado exclusivamente por motores eléctricos, que puedan proporcionar al vehículo:
- Velocidad máxima de fabricación entre 6 – 25 km/h Peso – 25 kg, o
- Velocidad máxima de fabricación entre 6 – 14 km/h Peso + 25 kg
Ven a la cooperativa, tenemos el mejor consejo y la mejor protección.
