La compañía tiene la obligación de comunicar con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento de la póliza, lo establece el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro.
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La compañía tiene la obligación de comunicar con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento de la póliza, lo establece el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro.