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Novedades en la obligación de suscripción de seguros de vehículos a motor y vehículos personales ligeros

30 septiembre 2025
La Ley 5/2025 modifica las definiciones de «vehículo a motor» y «hecho de la circulación», y aborda la problemática existente con patinetes y otros vehículos personales ligeros

 

El pasado 25 de julio se publicó la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Una Ley que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.

El objetivo fundamental de dichas modificaciones supone avanzar en la protección de las víctimas de accidentes causados por vehículos a motor, ampliando, la definición de los mismos a vehículos agrícolas o industriales y patinetes, que hasta ahora estaban exentos, y el concepto de “hecho de la circulación”.

¿Qué se entiende por vehículo a motor?

a) Vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea, con una velocidad máxima de fabricación superior a 25 Km/h o un peso neto máximo superior a 25 Kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 Km/h

b) Todo remolque y semirremolque destinado a ser utilizado con uno de los vehículos de la letra a), tanto enganchado como no enganchado

¿Qué se entiende por hecho de la circulación?

Toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con la función del vehículo como medio de trasporte en el momento del accidente, con independencia de las características de éste, del terreno en el que se utilice el vehículo y de si está parado o en movimiento.

Por tanto, cualquier propietario de un vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular. Por ello, y con el fin de evitar las sanciones por no tener contratado el seguro, Novedades en la obligación de suscripción de seguros de vehículos a motor y vehículos personales ligeros habrá un plazo de 6 meses, desde la publicación de la Ley, para suscribirlo.

Otros aspectos a destacar de la nueva Ley es la mejora del sistema de valoración de las indemnizaciones por daños personales; una mayor seguridad a las víctimas de accidentes en caso de insolvencia por parte de las entidades aseguradoras y una mejora del control que hacen las autoridades de la existencia de seguro.

Esta Ley, a su vez, intenta poner fin a la polémica suscitada por el uso cada vez mayor de patinetes o vehículos de movilidad personal y su responsabilidad civil en caso de accidente.

¿Qué se consideran vehículos personales ligeros?

Vehículos que circulan por el suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 Km/h, si su peso es inferior a 25 Kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 Km/h, si su peso es inferior a 25 Kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrio.

Antes del 2 de enero de 2026, el Consejo de Ministros regulará el registro público de vehículos personales ligeros del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y los medios de identificación obligatorios que permitan su individualización. Por último, la Ley establece nuevas funciones del Consorcio de Compensación de Seguros para atender a las víctimas, se establecen medidas de transparencia en relación con el seguro de taxis y se mejora la regulación del seguro obligatorio deportivo.

Para cualquier consulta sobre la nueva ley o sobre tu seguro, acude a cualquiera de las cooperativas colaboradoras de ENGRUPO, donde estaremos encantados de atenderte.

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