30 Ene

¿Quién es el culpable en un siniestro tras abrir la puerta de un vehículo?

Estas colisiones son complicadas a la horade reflejarlas en el parte de siniestro y, por ello, aprovechamos este artículo para aclararlo. Existen dos posibilidades que se tratarán de forma diferente.

Caso 1. Cuando la puerta lleva un tiempo abierta. En este caso la puerta llevaría abierta el tiempo suficiente como para que el otro vehículo adecúe su trayectoria, e incluso frene.

Cuando esto ocurre, el culpable del siniestro será, en principio, el coche que impacta contra la puerta de tu vehículo. Y es que si era visible con antelación, debería de haber adaptado su conducción para esquivarla o haberse detenido si no había sitio suficiente para pasar.

Caso 2. Cuando se abre la puerta al paso del otro vehículo. En este caso la puerta no estaría abierta de antemano, sino que se abriría al paso del otro vehículo que está circulando y no tiene tiempo de maniobra.

En este sentido, el artículo 114 del Reglamento General de  circulación es claro y marca la prohibición de abrir las puertas del coche antes de su completa inmovilización y de “cerciorarse previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios”. Por tanto, toda la responsabilidad recaerá sobre el vehículo que ha  abierto dicha puerta.

Consejos para rellenar el parte

A la hora de rellenar el parte amistoso de accidentes en el caso 1, debes indicar tus datos y los de la otra parte, pero dejar el resto de casillas en blanco, y en el apartado 14, destinado a las observaciones, es donde se incluirá de forma clara y concisa que la puerta del coche ya estaba abierta tiempo antes de la colisión. Nunca deberemos marcar la casilla 2, ya que “Salía de un estacionamiento/abriendo puerta” significa que se abre en el momento que el contrario pasa por nuestro lado, y nos estaríamos autoinculpando por error.

En el caso 2, el vehículo que ha abierto la puerta tendría que marcar la casilla 2 dentro del  apartado 12 del parte, donde figura “Salía de un estacionamiento/abriendo puerta”, de esta forma será culpable del siniestro.

Si hay disparidad de versiones en cuanto a si la puerta está abierta o abriéndose, se considerará culpable al vehículo que abre la puerta.

Desde Engrupo te ayudamos a resolver todas las dudas que surjan a la hora de cumplimentar un parte de siniestro. Acude a la cooperativa y te informaremos, para que, con antelación, sepas cómo  debes actuar.

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