30 Nov

Motivos para plantearse la suscripción de un Seguro de Vida Riesgo

Son muchas las razones por las que hacerse un Seguro de Vida. De hecho, este seguro es el que ha ex­perimentado una mayor transforma­ción en los últimos años, ya que ha incorporado nuevas garantías que cubren otras necesidades además de la muerte o la invalidez.

Solo con contratar la garantía bá­sica de fallecimiento, te incluye mu­chas más coberturas interesantes:

  • Cuando ocurre el fallecimiento, le permite a la familia cobrar un ca­pital que le facilitará seguir llevando su vida sin ahogos económicos, ya que ha dejado de obtener los ingre­sos de la persona fallecida.
  • Permite cobrar un capital adicio­nal al del fallecimiento para sufragar los gastos de sepelio (hasta un 2,5% del capital por fallecimiento). Esta cantidad, viene a cubrir el seguro de decesos con la diferencia de que no te ofrecen el servicio, si no que se elige la funeraria que se desea que lleve a cabo todo lo relacionado con el entierro. y con ese capital se le abonarían los gastos derivados del mismo.
  • Garantiza el cobro de la cuota tributaria del Impuesto de Sucesio­nes y Donaciones (hasta un 2,5% del capital por fallecimiento) adicional al capital que perciban por falleci­miento.
  • Da derecho a hacer un Testa­mento Notarial gratis, asesorado por un abogado e inscrito en el Registro de Actos de últimas voluntades del que se entregará una copia simple del mismo al asegurado.

Incluye el asesoramiento gratuito en la realización de un Testa­mento Vital, en el que recoges la voluntad sobre los cuidados y trata­mientos médicos que quieres recibir el día que no puedas expresar tu vo­luntad; el destino de tu cuerpo y ór­ganos cuando fallezcas, y la persona que quieres que te represente si un día no eres capaz de decidir.

  • Garantiza la ayuda familiar a los hijos menores no emancipados o incapacitados para casos de Or­fandad Total, cuando se produce el fallecimiento simultáneo de los dos progenitores en el mismo accidente, abonando a los mismos la mitad del capital contratado por fallecimiento.
  • En el caso de que se te diagnosti­case una Enfermedad Crítica, cobra­rías una renta adicional mensual du­rante 6 meses (hasta el 1% del capital contratado), y caso de supervivencia transcurridos los seis meses, podrías solicitar una renta voluntaria men­sual como anticipo de tu capital has­ta el límite del mismo.

Si además quieres incluir garan­tías complementarias a la del falle­cimiento, también puedes contratar:

  • La Invalidez Permanente y Abso­luta (inhabilitado por completo para ejercer toda profesión u oficio), en la que podrás anticipar el 1% mensual del capital de fallecimiento durante 110 meses, que te ayudará a atender tus nuevas necesidades físicas a par­tir de ese momento.
  • Percibirás un capital por el diag­nóstico de una Enfermedad Grave, reguladas en el condicionado de la compañía y que grosso modo serían Infarto, Cáncer, Embolia, Derrame o Infarto cerebral, Insuficiencia Renal (diálisis), Trasplante órgano vital, Ci­rugía cardíaca, así como el derecho a recurrir a una segunda opinión médica.

Para mayor información, pue­des acudir a cualquiera de nuestras cooperativas colaboradoras, que sin ningún compromiso te asesorarán sobre la mejor opción aseguradora en función de tus necesidades.

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