29 Mar

Cambios en los planes de pensiones: mayor liquidez y posibilidad de rescate a los diez años

El ahorro privado empieza a tornarse necesario para complementar la pensión de jubilación pública que cobraremos cuando nos jubilemos.

Los planes de pensiones se han convertido en un instrumento alternativo y complementario a la pensión pública. Son muchos los que han optado por este sistema de ahorro a largo plazo para dar cobertura a la dulce etapa de su jubilación.

 

Reticencias a la contratación

Sin embargo, y aunque los planes de pensiones son el instrumento idóneo para jubilarnos, ha sido un vehículo ante el cual muchas personas se mostraban bastante escépticas, especialmente, debido a que solo podían ser reembolsados ante determinados supuestos, tales como:

  • Jubilación
  • Enfermedad grave
  • Fallecimiento
  • Desempleo de larga duración
  • Incapacidad laboral
  • Situación de Dependencia

Para solucionarlo, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad acaba de aprobar una modificación bastante sustancial del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

 

Se abre una ventana de liquidez: se podrá rescatar el plan de pensiones a los diez años

La mencionada modificación del Reglamento permitirá rescatar las aportaciones en el plazo de diez años, sin más explicación que la libre voluntad. El rescate será total y sin limitaciones para las aportaciones a los planes que tengan una antigüedad de diez años. Cabe recordar que este era un supuesto que se aprobó en la reforma fiscal de 2015 pero que necesitaba ser regulada y desarrollada.

Esta novedad busca incentivar la contratación de los planes de pensiones entre los más jóvenes, ya que podrán recuperar el capital y los rendimientos que se hayan generado cuando hayan pasado 10 años. Para las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones y PPA formalizados antes del 1 de Enero del 2015, se permitirá el rescate a partir del 1 de Enero del 2025.

En cuanto al resto de características y condiciones de los planes de pensiones, hay que decir que se mantienen inalteradas, especialmente desde el punto de vista fiscal, en el que se mantiene el derecho a deducción en el IRPF para las aportaciones realizadas a un plan hasta un máximo de 8.000 € o el 30% de los rendimientos netos de un contribuyente.

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